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Pacto Interestatal para la Colocación de Niños (ICPC)

El ICPC es una ley a nivel nacional que regula la colocación de niños de un estado a otro. La ley es la misma en los 50 estados, el Distrito de Columbia y las Islas Vírgenes de Estados Unidos.

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Acerca de ICPC

La ley dice que las colocaciones de niños deben ser aprobadas y supervisadas cuando:

  • Un niño bajo la custodia del estado se coloca en un hogar en otro estado
  • Un padre está colocando a un niño en un hogar que no es de la familia en otro estado

El ICPC asegura que:

  • Los niños son colocados en un ambiente seguro.
  • Los hogares sean supervisados para la seguridad y el bienestar continuo de los niños.
  • Los estados de origen sigan siendo legal y financieramente responsables de los niños bajo su custodia

Oregon se unió al ICPC en 1975. Para ver detalles sobre la ley y los procedimientos de Oregon, consulte los Estatutos revisados de Oregon (ORS) 417.200 y las Reglas administrativas de Oregon (OAR) 413-040-0200 a 0292 en inglés.


Requisitos legales

El ICPC requiere que se sigan las leyes tanto del estado que manda al niño como del estado que lo recibe.

  • Las colocaciones deben ser aprobadas a través del ICPC antes de que un niño sea colocado fuera de Oregon.
  • Si se produce una violación de la ley, el infractor está sujeto a sanciones en cualquiera de los estados, según las leyes de cada estado.

¿Qué colocaciones están cubiertas por ICPC?

Se necesita ICPC cuando un niño está siendo colocado en otro estado y:

  • El niño está temporalmente bajo la custodia del Estado de Oregon.
  • Un padre está colocando a un niño en un entorno que no es familiar (como un centro de tratamiento residencial, un hogar grupal o un hogar adoptivo).
  • Una agencia pública está colocando a un niño en un hogar adoptivo.
  • Una agencia privada está colocando a un niño en un hogar adoptivo. Para obtener información sobre adopciones privadas en Oregon, consulte la página de adopciones no-departamentales.

No se necesita ICPC cuando:

  • Un niño es colocado en un internado o centro médico.
  • Un niño está siendo colocado por un pariente con otro pariente y el niño no está bajo la custodia temporal del Estado de Oregon.
  • Un niño está de visita por no más de 30 días o la duración de las vacaciones escolares.

Formularios

Se necesitan formularios específicos para ICPC.


Contacto

Información general

Casos específicos

Los casos son asignados en base al apellido del hijo mayor. Comuníquese con el administrador ICPC de la siguiente lista asignado a su caso.

  • A - E:  Patty McCartney, 971-707-1805
  • F - K:  Marcy Stenerson, 971-707-1813
  • L - Q:  Lillie Axen, 971-707-1849
  • R - Z:  Kelly Key, 971-673-2550
  • Respaldo y consultas:  Amanda Kramer, MSW, 971-707-1975

Administrador Adjunto del Pacto para Oregon

Vera James
500 Summer St NE, E70
Salem, OR 97310-1068
971-701-0772