Si está adoptando a un niño que tiene ascendencia Nativa Americana o Nativa de Alaska, debe cumplir con las regulaciones de la
Ley de Bienestar de Niños Indígenas de Oregon (ORICWA) y la Ley Federal de Bienestar Infantil Indígena (ICWA). Esto podría significar que debe ponerse en contacto con las tribus o aldeas nativas americanas reconocidas por el gobierno federal y presentar documentación adicional antes de que pueda finalizar la adopción.
ODHS debe presentar un Reporte de Cumplimiento de ICWA para todas las adopciones, según ORS 109.278(1). Este reporte le indica a la corte si la documentación que ha presentado es suficiente para que la corte determine si hay un motivo que indique que el niño adoptado es un niño indígena. La corte debe recibir este reporte
antes de tomar esta determinación.
Para enviar el Reporte de Cumplimiento de ICWA, ODHS debe tener una
Verificación de Membresía o inscripción Nativo Americano/Nativo de Alaska (formulario 1270A) con información sobre la ascendencia de cada padre biológico.
De acuerdo con la ley de Oregon ORS 419B.636(2), usted debe hacer un "esfuerzo de buena fe” para determinar si el niño es un niño indígena, lo que incluye, como mínimo, consultar con:
- El niño
- El padre o los padres del niño
- Cualquier persona que tenga la custodia del niño o con quien vive el niño
- Miembros de la familia extendida del niño
- Cualquier otra persona de la que se pueda esperar razonablemente que tenga información sobre la membresía del niño o la elegibilidad para ser miembro de una tribu indígena, y
- Cualquier tribu indígena de la que el niño pueda ser miembro, o de la que el niño pueda ser elegible para ser miembro".