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Adopciones No-Departamentales en Oregon

Una adopción no-departamental significa que el niño que se está adoptando no está bajo la custodia del Departamento de Servicios Humanos de Oregon. Esto incluye varios tipos de adopciones.

Estas adopciones pueden ser:

  • Re-adopción
  • Adopción independiente (incluyendo padrastros, padres segundos, familiares y gente no relacionada con el niño)
  • Adopción con una agencia privada
  • Adopción con una agencia pública fuera del estado
Preguntas frecuentesLeyes y reglasDatos y estadísticas de adopciónContáctenos

Preguntas sobre adopciones no-departamentales

Le recomendamos que hable con un abogado de adopción con licencia. Un abogado puede asesorarlo sobre el proceso específico necesario para su adopción, ayudarlo a completar todos los formularios requeridos y enviarlos a la corte según lo exige la ley de Oregon.

No podemos darle asesoramiento ni documentos legales para el proceso de adopción, pero podemos proporcionar algunos formularios complementarios que deberá presentar con su petición de adopción en una corte de Oregon. Nota: estos formularios por sí solos no son suficientes para completar una adopción. No podemos proporcionarle un "paquete de formularios" para completar una adopción, ya que cada adopción es única.

¿Necesita saber cuáles son los requisitos para presentar una petición de adopción?
Vea el Capítulo 109 de los Estatutos Revisados de Oregon. La información sobre adopción comienza en la sección 109.266. Sitio en inglés.

¿Preguntas sobre formularios?
Vea nuestra información de contacto y envíe un correo electrónico o llámenos.

¿Necesita ayuda para encontrar un abogado?
Comuníquese con la Asociación de Abogados del Estado de Oregon. Sitio en inglés.


ODHS se ocupa específicamente de las adopciones de menores de edad en Oregon. Un abogado puede darle más información sobre cómo adoptar a un adulto. No está obligado a notificar a ODHS sobre la adopción de un adulto.

Puede encontrar un abogado a través de la Asociación de Abogados del Estado de Oregon. Sitio en inglés.


No necesita un abogado, pero tener asesoría legal durante el proceso de adopción es muy útil y recomendable. Un abogado puede:

  • Asegurar que tenga las versiones más actualizadas de los documentos y anexos que necesitará.
  • Asegurar que presente los documentos correctos ante la corte en el momento correcto.
  • Responder preguntas sobre paternidad.
  • Saber si la adopción necesita el consentimiento de un padre ausente.
  • Ayudarle si alguien no está de acuerdo con la adopción.​

Después de presentar una petición de adopción ante la corte, tiene 30 días para enviarnos copias de los siguientes documentos:

  • Petición de Adopción
  • Resumen de Adopción y Declaración de Información Segregada
  • Cualquier documento presentado como prueba
  • Cualquier modificación de estos documentos

La ley de Oregon requiere que entregue estos documentos a ODHS por servicio personal, correo registrado o certificado con acuse de recibo. Una vez que se completa el servicio, los documentos pueden enviarse por correo electrónico a nondepartmental.adoptions@odhsoha.oreg​on.gov.

ODHS revisará la petición y los documentos. Podemos dar una exención del período de espera de 90 días, el estudio del hogar de adopción o el informe de colocación si la corte determina que el niño adoptado no es un niño indígena. ODHS debe presentar un Reporte de Cumplimiento de la Ley de Bienestar de Niños Indígenas (ICWA) y las exenciones correctas a la corte l antes de que finalice la adopción.

Envíe los documentos a:

Oregon Department of Human Services
Attn: Non-departamental Adoptions
500 Summer Street NE E71
Salem, Oregon 97301-1066

Si está adoptando a un niño que tiene ascendencia Nativa Americana o Nativa de Alaska, debe cumplir con las regulaciones de la Ley de Bienestar de Niños Indígenas de Oregon (ORICWA) y la Ley Feder​al ​de Bienestar Infantil Indígena (ICWA). Esto podría significar que debe ponerse en contacto con las tribus o aldeas nativas americanas reconocidas por el gobierno federal y presentar documentación adicional antes de que pueda finalizar la adopción.

ODHS debe presentar un Reporte de Cumplimiento de ICWA para todas las adopciones, según ORS 109.278(1). Este reporte le indica a la corte si la documentación que ha presentado es suficiente para que la corte determine si hay un motivo que indique que el niño adoptado es un niño indígena. La corte debe recibir este reporte antes de tomar esta determinación.

Para enviar el Reporte de Cumpli​miento de ICWA, ODHS debe tener una Verificación de Membresía o inscripción Nativo Americano/Nativo de Alaska (formulario 1270A) con información sobre la ascendencia de cada padre biológico.

De acuerdo con la ley de Oregon ORS 419B.636(2), usted debe hacer un "esfuerzo de buena fe” para determinar si el niño es un niño indígena, lo que incluye, como mínimo, consultar con:

  • El niño
  • El padre o los padres del niño
  • Cualquier persona que tenga la custodia del niño o con quien vive el niño
  • Miembros de la familia extendida del niño
  • Cualquier otra persona de la que se pueda esperar razonablemente que tenga información sobre la membresía del niño o la elegibilidad para ser miembro de una tribu indígena, y
  • Cualquier tribu indígena de la que el niño pueda ser miembro, o de la que el niño pueda ser elegible para ser miembro".

De acuerdo con la ley de Oregon, un estudio del hogar es necesario para todas las adopciones presentadas en una corte de Oregon.

La agencia con licencia con la que complete el estudio del hogar le dejará saber el costo y las opciones de pago.

ODHS puede dar una exención del estudio del hogar si lo siguiente aplica a su caso:

  • La corte determina que no hay razón para pensar que el niño adoptado es un niño indígena, y
  • Un padre biológico o adoptivo conserva la patria potestad; o
  • Al menos una persona que adopta es un hermano biológico o adoptivo, medio hermano, tía, tío, abuelo, tía abuela, tío abuelo o bisabuelo del niño, y
    • El niño ha vivido continuamente con ellos desde su nacimiento y durante al menos 6 meses; o
    • Ha vivido continuamente con ellos durante al menos un año antes de solicitar la exención.

Revise la Ley Administrativa de Oregon 413-140-0032(2) en inglés para más información sobre las exenciones de estudios del hogar.​

Puede usar un estudio de hogar para adopción aprobado de un estado diferente, pero una agencia de adopción con licencia en Oregon debe revisar y proporcionar un certificado de aprobación.

Necesitará un reporte de colocación para evaluar cómo el niño y su familia se están adaptando a la vivir juntos. Vamos a asignar una agencia de Oregon para completar el reporte de colocación. La agencia debe completar el reporte en el formato aprobado dentro de los 60 días después de que ser asignada a su familia.

Podemos dar una exención de este reporte cuando:

  • ​Presenta una solicitud por escrito para pedir una exención del reporte de colocación, y
  • La corte determina que no hay para pensar que el niño adoptado es un niño indígena, y
  • Un padre biológico o adoptivo conserva la patria potestad, o
  • ODHS le ha dado una exenció​n para su estudio del hogar, o
  • Una agencia de adopción autorizada escribe una recomendación. La agencia debe haber dado servicios a su familia en los últimos 12 meses.

Costo del reporte de colocación:

$800 a nombre de Oregon Department of Human Services.

Una verificación de antecedentes es necesaria para todos los padres adoptivos y adultos que viven en el hogar.

Un padre biológico o adoptivo que conserva la patria potestad debe completar una verificación de registro de abuso infantil, pero está exento de una verificación de antecedentes penales cuando solicita una exención del estudio del hogar.

Para los residentes de Oregon:

Si va a realizar un estudio del hogar, la agencia de adopción autorizada que realiza el estudio del hogar le dará instrucciones sobre cómo realizar la verificación de antecedentes.

Si pide una exención del estudio del hogar, todos los adultos que viven en el hogar (excepto los padres biológicos o adoptivos que conservan la patria potestad) deben proporcionar lo siguiente:

Para residentes de otros estados:

Todos los adultos que viven en hogar (excepto los padres biológicos o adoptivos que conservan la patria potestad) deben proporcionar lo siguiente:

Nota: ODHS completará la verificación del registro de abuso/negligencia infantil de Oregon (CAN).

Si su adopción involucra a un niño o a un padre biológico en otro estado, es posible que se apliquen las reglas del Pacto Interestatal para la Colocación de Niños (ICPC). Estas son reglas que todos los estados siguen para garantizar que los niños estén seguros cuando se mudan de un estado a otro. No seguir estas reglas resultará en una notificación a la corte y podría afectar su adopción. Hay algunos casos en los que ICPC no aplica, como cuando ​se coloca a un niño con un pariente de primer grado, como un padre o un hermano.

Para saber si ICPC se aplica a su adopción, contáctenos:

Teléfono: 503-945-6630
Correo electrónico: oregon.icpc@odhsoha.oregon.gov

Oregon limita o regula el uso de publicidad de adopción o intermediarios, también conocidos como facilitadores de adopción. El uso de un facilitador de adopción podría afectar la aprobación del ICPC o la finalización de una adopción.

La ley de Oregon establece que, "Una persona no puede cobrar, aceptar o pagar (u ofrecer cobrar, aceptar o pagar) una tarifa por ubicar a un menor para adopción o por ubicar a otra persona para que adopte a un menor, excepto las agencias con licencia de Oregon bajo el Capítulo 418 de ORS pueden cobrar tarifas razonables por los servicios que brindan". Para ​obtener más información, consulte el Estatuto revisado de Oregon 109.281 o comuníquese con un abogado autorizado.


Leyes y Reglas

Las siguientes páginas están en inglés:


Recursos


Contáctenos

 Correo electrónico
nondepartmental.adoptions@odhsoha.oregon.gov 

 Teléfono: 971-283-4376
 Fax: 503-945-6633 
 TTY: 503-945-5896

  Dirección
500 Summer St NE, E71
Salem, OR 97301-1066

Agencias de adopción contratadas

Estas agencias de adopción están contratadas para completar reportes de colocación para adopciones independientes.

Agencias contratadas